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 [Información] Código Civil del Estado (1.0)

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Diego_Medina
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MensajeTema: [Información] Código Civil del Estado (1.0)   Lun Feb 06, 2012 8:22 pm

Código Civil del Estado de San Andreas
Prólogo

Mediante el siguiente Código Civil se declaran los derechos jurídicos entre
personas físicas y jurídicas del Estado de San Andreas así como las
relaciones, obligaciones y derechos materiales. La aplicación del mismo reside
en el poder de derecho civil y su aplicación será pedida exclusivamente de
mano de un colegiado en derecho civil y con aprobación de un juez.

Capítulo 1:

De los hurtos y estafas.
Artículo 1. Hurtos personales de menos de 1,000 dólares sin daños
físicos ni psíquicos.
Los hurtos efectuados a una persona en individual sobre sus bienes materiales
o monetarios que no incluyan violencia, coacción u daños a dicha persona y en
los cuales la cantidad hurtada sea menor a un valor de mil dólares se
contemplarán las siguientes soluciones:
El culpable deberá retornar la cantidad extraída ya sea en especias o dinero y
se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
1,000 hasta 10,000 dólares.
((La cantidad máxima que se puede hurtar es de 5.000$))
Artículo 2. Hurtos personales de más de 1,000 dólares sin daños
físicos ni psíquicos.
Los hurtos efectuados a una persona en individual sobre sus bienes materiales
o monetarios que no incluyan violencia, coacción u daños a dicha persona y en
los cuales la cantidad hurtada sea mayor o igual a un valor de mil dólares se
contemplarán las siguientes soluciones:
El culpable deberá retornar la cantidad extraída ya sea en especias o dinero y
se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
2,000 hasta 50,000 dólares.
((La cantidad máxima que se puede hurtar es de 5.000$))
Artículo 3. Hurtos personales a nivel general con daños físicos o
psíquicos.
Los hurtos efectuados a una persona en individual sobre sus bienes materiales
o monetarios que incluyan violencia, coacción u daños a dicha persona, se
contemplarán las siguientes soluciones:
El culpable deberá retornar la cantidad extraída ya sea en especias o dinero y
se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
10,000 hasta 100,000 dólares.
((La cantidad máxima que se puede hurtar es de 5.000$))
Artículo 4. Hurtos no personales a nivel general.
Los hurtos efectuados a entidad jurídica no personal (empresa, organización,
etc.) sobre sus bienes materiales o monetarios que pueden incluir daños
materiales, se contemplarán las siguientes soluciones:
El culpable deberá retornar la cantidad extraída ya sea en especias o dinero y
se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
10,000 hasta 100,000 dólares.
((La cantidad máxima que se puede hurtar es de 5.000$))
Artículo 5. Estafas a nivel personal.
Las estafas entre individuos o grupos de individuos sin corporaciones legales
implicadas pueden conllevar a la siguiente solución:
El culpable deberá retornar la cantidad estafada ya sea en especias o dinero y
se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
1,000 hasta 100,000 dólares.
((La máxima cantidad que se puede estafar es de 50.000$))
Artículo 6. Estafas a nivel corporativo.
Las estafas entre individuos o grupos de individuos con corporaciones legales
implicadas pueden conllevar a la siguiente solución:
El culpable deberá retornar la cantidad estafada ya sea en especias o dinero y
se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
10,000 hasta 150,000 dólares.
((La máxima cantidad que se puede estafar es de 50.000$))

Capítulo 2:

De los daños.
Artículo 7. Daños físicos.
En los casos en que un individuo sea dañado físicamente por una entidad
personal, jurídica o corporativa sin producir muerte:
Se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
1,000 hasta 100,000 dólares dependiendo la gravedad del caso. Este artículo
solo es aplicable en casos ajenos al capítulo uno.
Artículo 8. Daños psicológicos o morales.
En los casos en que un individuo reciba maltrato o sea dañado
psicológicamente:
Se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
3,000 hasta 150,000 dólares dependiendo la gravedad del caso. Este artículo
solo es aplicable en casos ajenos al capítulo uno.
Artículo 9. Daños materiales.
En los casos en que un individuo, grupo o entidad corporativa dañe
intencionadamente o no la propiedad privada de otro individuo, grupo o entidad
corporativa:
Se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de
1,000 hasta 300,000 dólares dependiendo la gravedad del caso. Este artículo
solo es aplicable en casos ajenos al capítulo uno.

Capítulo 3:

De los contratos y préstamos.
Artículo 10. El contrato legal.
Cualquier contrato bajo firma legal corporativa o jurídica deberá cumplirse
según las premisas declaradas en la disposición inicial del mismo. En caso de
ruptura del contrato:
Se contemplará una multa de 1,000 hasta 30,000 dólares dependiendo la
gravedad del caso y una posible indemnización de 2,000 a 100,000 dólares.
Artículo 11. El préstamo legal.
El incumplimiento del pago de las cuotas o la liquidación de un préstamo
monetario bajo firma legal y verificada:
Puede conllevar al embargo de la cantidad restante, ya sea mediante
propiedades o capital propio, cuentas bancarias, etc. En caso de no poderse
solventar la pérdida mediante el embargo, el culpable puede ser condenado a
penas de 1 a 5 años de prisión ((Horas)).

Capítulo 4:

De los matrimonios y divorcios.
Artículo 12. El matrimonio civil o eclesiástico.
Tanto si el matrimonio es realizado por vía civil o eclesiástica, debe comparecer
al mismo un notario y colegiado en derecho civil que pueda dar constancia
legal del mismo. ((Rol))
Artículo 13. El divorcio.
El divorcio contemplará dos casos, en caso de ser consentido los interesados
deberán repartirse equitativamente el patrimonio privado, de no ser así podrán
intervenir fuerzas jurídicas para cumplir dicho convenio.
En el caso de divorcios no consentidos, la parte promotora deberá indemnizar
la parte afectada de 10,000 a 500,000 dólares calculados en función del
patrimonio del promotor.

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Un pueblo que valora más sus privilegios que sus principios pierde pronto los dos.

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